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Tsj.gov.ve, Sala Constitucional 2005

"...Es más, a juicio de la Sala, las pruebas extemporáneamente evacuadas, siempre que no hayan sido anuladas, pueden ser valoradas por el Juez del mérito, siempre que en la evacuación de las pruebas haya existido control de las partes; atenuándose, con este criterio, un excesivo formalismo, prohibido por el artículo 257 constitucional..."

"...III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que:
El presente caso se trata de la impugnación en amparo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de abril de 2004, que revocó el auto del 8 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que concedió una prórroga de treinta (30) días de despacho a los expertos Jasmina Díaz, Arnaldo Longart y Henry Flores para consignar el informe correspondiente. Determinó la sentencia impugnada que la prórroga solicitada por los expertos ocurrió con posterioridad al vencimiento del lapso que se pretendía prorrogar, es decir, posterior al vencimiento del lapso establecido para evacuar la experticia, por lo que –concluyó dicho fallo- mal pudo acordarse una prórroga una vez precluido el lapso.