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En cuanto al pedimento de la condenatoria en costas, a la parte accionante, formulado en diligencia del 28 de febrero de 2005, suscrita por la abogada Irene Rivas Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.843, en su carácter de apoderada judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, tercera interviniente en la presente acción de amparo, debe esta Sala citar la sentencia del 2 de octubre de 2002 (Caso: Fiesta C.A.), en la que la Sala Constitucional, dispuso:

“...la interpretación literal que se ha efectuado del encabezamiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no comulga –como se señaló precedentemente- con los valores y principios del nuevo Texto Fundamental, en consecuencia, se acuerda que en adelante la referida norma debe ser interpretada en el sentido siguiente: en el proceso de amparo constitucional se impondrán costas a la parte que resulte totalmente vencida, salvo que el juez determine que dicha parte no actuó en forma temeraria o que tuvo motivos racionales para accionar o para oponerse a la pretensión de tutela constitucional”.

Al respecto esta Sala debe destacar, que en aplicación de la jurisprudencia parcialmente fue transcrita supra, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en la que se llamó a un tercero. Luego de la audiencia oral y pública y, con posterioridad del análisis que realizó la Sala sobre los alegatos expuestos y de las pruebas que constan en autos, se declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por lo que a juicio de esta Sala, en el presente caso, como es evidente, no hubo temeridad por parte de la accionante.

Asimismo, en el presente proceso, no se desprende de autos que la existencia de actuaciones temerarias con respecto a la accionante, ya que la misma, a pesar de haber interpuesto la acción de amparo, lo hizo ante la circunstancia de creer vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en consecuencia, en el presente caso no procede la condena al pago de las costas, y así se declara..."