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Por Steven E. Hendrix (*)
En los Estados Unidos, el derecho de evidencias es un sistema complejo de normas y reglas referente a la admisibilidad de una prueba durante el debate. El sistema es necesario para el buen funcionamiento del juicio oral. Permite que tanto los litigantes como el juez cuenten con un sistema en común para admitir y valorar prueba s de manera objetiva. Es más, con el nivel de litigio existente, el sistema requiere una serie de normas complejas aptas para tomar decisiones instantáneas referente a la admisibilidad de pruebas. Normalmente, la oferta de prueba incluye testimonios, documentos, objetos
físicos, dibujos, exámenes de laboratorio, y cualquier otra cosa que el litigante quiera presentar ante el tribunal. El derecho de evidencias establece un mecanismo ágil y eficaz para adjudicar la admisibilidad de pruebas y su uso, facilitando el juicio oral y protegiendo paralelamente los derechos humanos de los acusados y de las víctimas. En este sentido, en los Estados Unidos las normas sobre pruebas constituyen un ingrediente esencial del proceso de juicio oral.
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Autor: Keymer Avila
RESUMEN: Haciendo una revisión descriptiva y analítica de la prueba de experticia en la doctrina, su regulación en el COPP y la jurisprudencia nacional, el presente trabajo pretende aproximarse a la controversia sobre la necesidad de la comparecencia o no del experto en el debate del juicio oral, a la luz de principios de la prueba penal que están íntimamente relacionados con esta polémica, tales como el control, contradicción, la oralidad y la inmediación.
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Gaceta Oficial 39.194 del 05 de Junio de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes.
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Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina sobre Delitos en Materia de Drogas
Leer más: Convenio de Cooperación Venezuela y Argentina sobre Delitos en Materia de Drogas
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Keymer Avila*
RESUMEN
Haciendo una revisión descriptiva y analítica de la prueba de experticia en la doctrina, su regulación en el COPP y la jurisprudencia nacional, el presente trabajo pretende aproximarse a la controversia sobre la necesidad de la comparecencia o no del experto en el debate del juicio oral, a la luz de principios de la prueba penal que están íntimamente relacionados con esta polémica, tales como el control, contradicción, la oralidad y la inmediación.
Palabras clave: Experticia, pruebas, contradicción, oralidad, inmediación, jurisprudencia.
INTRODUCCIÓN
El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos (Carnelutti, 1971). “Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas” (Delgado,2004:172).
Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.
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