Resolución Nº 1749, mediante la cual se crea la «Unidad Antiextorsión y Secuestro», adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. Dicha Unidad tendrá rango de Coordinación y mantendrá una relación funcional con la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones y los Despachos Fiscales a nivel Nacional

Gaceta Oficial Nº 39.814 del 6 de diciembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 05 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
RESOLUCIÓN N° 1749

LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO

Que entre las atribuciones del Ministerio Público, está la de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que se hace necesario crear la Unidad Antiextorsión y Secuestro para contribuir a dar celeridad a las investigaciones penales iniciadas con ocasión de delitos Secuestro y extorsión, en el marco de lo establecido en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.194 de fecha 05-06-2009.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "Unidad Antiextorsión y Secuestro", adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. Dicha Unidad tendrá rango de Coordinación y mantendrá una relación funcional con la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones y los Despachos Fiscales a Nivel Nacional.

SEGUNDO: La "Unidad de Antiextorsión y Secuestro", tendrá las siguientes funciones:

1.- Administrar bases de datos que permitan el aporte de información efectiva en la investigación de los delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

2.- Practicar aquellas diligencias de investigación que sean ordenadas por los Fiscales del Ministerio Público, con la finalidad de determinar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de sus partícipes. Todo ello en el marco de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión de delitos contemplados en la citada Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

3.- Practicar en los términos del Código Orgánico Procesal Penal, las diligencias necesarias y pertinentes, dirigidas al abordaje del sitio del suceso, colección o recepción de los objetos activos y pasivos. Así como, otras actuaciones en la investigación criminal que guarden relación con la perpetración del hecho punible.

4.- Evaluar eventos propios en materia de secuestro y extorsión, para diagnóstico de líneas de investigación a seguir.

5 - Cualquier otra que en su condición de auxiliares del Ministerio Público sea permitida por la ley y asignada por el o la Fiscal General de la República.

TERCERO: La "Unidad Antiextorsión y Secuestro", estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien prestará servicio a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción de la Fiscal General de la República.

CUARTO: La "Unidad Antiextorsión y Secuestro", contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: La presente Resolución, será parte integrante del "Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República" dictado mediante Resolución N° 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2000.

SEXTO: Se ordena la inclusión de la "Unidad Antiextorsión y Secuestro", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República