@Criminalistica Podcast sobre Criminalística y Ciencias Forenses
29 Marzo 2024
- Entrevista a Linton Mohamed Examinador de Documentos Cuestionados en Norteamérica (En Inglés)
- Pericias sobre Fotocopias Raúl Enrique Zajaczkowski🔬 Documentoscopia Mundial
- Pericias sobre escritura en Griego Pavlos Kipouras Perito Grafotécnico de Atenas
- Grafopatologías, Parkinson, Software de analísis Forense de escrituras / Adriana Ziliotto Psicólogo
- Entrevista con Oscar Díaz autor del Tratado de Grafística y Documentoscopia
- Patricio Roldán perito calígrafo y autor Escritura, Digitalización, Documentación y Etica
- Neurociencias y Pericia Caligráfica con DAVID RODRIGO SÁNCHEZ ESPINOZA
- Fotografía Infrarroja Hugo Damian Gonzalez
- Pericia Caligráfica y Nuevos Soportes con Maria Jesús VIllamón Dobón
- Pericia Caligráfica. El Bolígrafo, Tecnología, Normativa y Funcionales con Carlos Baró Graf
Criminalistica.net
(Audio) Firmas presidenciales y falsificaciones @RaymondOrta
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- Categoría: Documentoscopia
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Podcast sobre algunos casos de imitación legal de firmas de candidatos presidenciales norteaméricanos.
Consideraciones sobre la autorización de realización de falsificaciones por presidentes o proceres.
La máquina de falsificar firmas y otros datos relacionados con firmas presidenciales.
El caso de falsificación de firma de Manuel Zelaya en Honduras.
Firmas de Hugo Chavez
(Audio) Homenaje al Experto en Criminalística Gustavo Roquez Roquez
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- Categoría: Criminalistica
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Haga Clic Aqui para oir : http://www.spreaker.com/user/raymondorta/audio-homenaje-a-gustavo-roquez-roquez
Resumen Curricular del MAestro
EDUCACIÓN SUPERIOR:
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Facultad de Derecho.
TÍTULO OBTENIDO: ABOGADO.
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL
TÍTULO OBTENIDO: PERITO EN CRIMINALÍSTICA.
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL
TÍTULO OBTENIDO: EXPERTO GRAFOTÉCNICO.
INSTITUTO DE POLICÍA CIENTÍFICA
“SIMÓN BOLÍVAR”.
TÍTULO OBTENIDO: DETECTIVE PRIVADO.
INSTITUTO DE POLICÍA CIENTÍFICA
“SIMÓN BOLÍVAR”.
TÍTULO OBTENIDO: TÉCNICO SUPERIOR EN CIENCIAS
POLICIALES, MENCIÓN: CRIMINALÍSTICA.
Leer más: (Audio) Homenaje al Experto en Criminalística Gustavo Roquez Roquez
Introducción a la Técnica de Perfilación y Análisis de Conducta para Investigación Criminal @quinonesurquiza
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- Categoría: Perfiles Criminales
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Objetivo:
- Proporcionar las herramientas básicas y actualizadas de los últimos avances en Criminal Profiling a nivel mundial con las que el alumno aprenderá a reconocer las auténticas motivaciones y necesidades psicológicas del agresor, lo que brindará una aproximación a su personalidad, estilo de vida, trastornos psicológicos, psiquiátricos o sexuales, habilidades, etc. para la elaboración del Perfil Criminal de un desconocido.
- Comprender la Criminogénesis y la violencia criminal a través del análisis de la conducta criminal distinguiendo el Modus Operandi de la Firma del delincuente, útil para las estrategias legales, victimología, dirigir una investigación o preparación de entrevista con los sospechosos. Herramientas básicas para el análisis del lenguaje gestual.
- Conocer el concepto de Asesino en Serie, establecer las diferencias entre el asesino en masa y el asesino itinerante o “Spree” según la denominación aceptada en Congresos Internacionales.
Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial
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- Categoría: Derecho Pericial
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Gaceta Oficial de Venezuela No.40.007 del 13 de septiembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202°, 153° y 13°
No.173
FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto No.6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto No.6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto No.8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que en aras de integrar el trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario un criterio unánime que permita al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, coordinar proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, con la finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos propuestos por el Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional "Simón Bolívar", como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela".
CONSIDERANDO
Que el diseño de un instructivo para la prestación del servicio de vigilancia y patrullaje policial, proporciona un mecanismo para dirigir los recursos y las capacidades de los Cuerpos de Policía en los diversos ámbitos político territoriales, a fin de procurar la respuesta rápida y oportuna en los diferentes eventos que implican la prevención de actividades delictivas, la respuesta adecuada cuando se tenga conocimiento que se ejecuta alguna y garantizar la correcta labor del trabajo policial al llegar a un lugar donde se ha cometido una acción delictual.
CONSIDERANDO
Que el Consejo General de Policía como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, es la encargada de coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como formular las recomendaciones relacionadas con la prestación del servicio.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL
Normas Sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Venezuela
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Gaceta Oficial Nº 40.091 del 16 de enero de 2013
Normas Sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202º, 153º y 13º
Nº 031
Caracas, 16 de enero de 2013
RESOLUCION
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17 y 60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y artículos 26, 28, 32 y 65 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 85 de Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos Ambitos Político Territoriales, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2010 y en la Resolución Nº 329 de Normas sobre el Desempeño Policial Institucional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.819 de fecha 13 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
[Video] Caso de Investigación: La firma de Chávez / @Globovision
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